📌 En resumen
El AI Act clasifica como alto riesgo los sistemas de IA destinados a la contratación o selección de personal y a decisiones sobre promoción, extinción, asignación de tareas o evaluación del desempeño. Si usáis una herramienta así, sois responsables del despliegue: tenéis obligaciones propias, distintas de las del fabricante. Este artículo no es asesoramiento jurídico; describe el trabajo técnico y documental previo.
⚠️ Atención
Aviso de alcance: MERIDIAN es una consultora de datos e inteligencia artificial, no un despacho de abogados. Lo que sigue describe el contenido del reglamento y el trabajo documental que conviene tener hecho. La interpretación jurídica de vuestro caso corresponde a un profesional del derecho.
De todas las áreas de una empresa, recursos humanos es la que con más probabilidad está usando ya un sistema de IA de alto riesgo sin haberlo decidido formalmente. No hace falta un proyecto de machine learning: basta con que el portal de empleo ordene candidatos por afinidad, que una herramienta puntúe currículums o que el módulo de evaluación del desempeño incorpore un scoring automático que llegó en una actualización del producto.
¿Por qué el empleo está en el Anexo III?
El reglamento europeo de inteligencia artificial no clasifica el riesgo por la tecnología, sino por el uso y por lo que está en juego para la persona afectada. El Anexo III enumera los ámbitos donde una decisión automatizada puede afectar de forma significativa a derechos fundamentales, y el empleo es uno de ellos: quedarse fuera de un proceso de selección por un filtro opaco tiene consecuencias materiales y difíciles de revertir.
La lógica es la misma que el reglamento aplica a la evaluación crediticia o al acceso a servicios esenciales. Y explica por qué la etiqueta comercial del producto es irrelevante: lo que determina la clasificación es la finalidad para la que lo usáis.
Qué herramientas de RRHH entran y cuáles probablemente no
| Uso en RRHH | Encaje probable | Por qué |
|---|---|---|
| Filtrado o puntuación automática de currículums | Alto riesgo | Decide quién avanza en un proceso de selección |
| Ordenación de candidatos por afinidad al puesto | Alto riesgo | Influye directamente en la selección aunque haya revisión humana |
| Análisis automatizado de vídeoentrevistas | Alto riesgo | Evalúa a la persona candidata; además puede implicar datos sensibles |
| Scoring de desempeño o de riesgo de rotación | Alto riesgo si alimenta decisiones | Afecta a promoción, asignación de tareas o extinción |
| Transcripción de entrevistas sin valoración | Probablemente no | No evalúa ni decide; puede tener deberes de transparencia |
| Redacción asistida de ofertas de empleo | Probablemente no | Herramienta de productividad, sin decisión sobre personas |
ℹ️ Nota
La categoría más peligrosa no es la de alto riesgo: es la de los sistemas que nadie ha clasificado porque nadie sabía que estaban ahí. El módulo de IA que el proveedor del ATS activó en una actualización no aparece en ningún inventario, y por eso el primer paso siempre es el inventario.
Qué obligaciones tiene la empresa que lo usa
El reglamento distingue entre quien fabrica el sistema y quien lo despliega. Como empresa usuaria, vuestras obligaciones giran alrededor de cinco ideas, recogidas en el artículo 26 y en las disposiciones relacionadas:
- Usar el sistema conforme a las instrucciones del proveedor, lo que implica haberlas leído y conservarlas.
- Asignar supervisión humana a personas con competencia, formación y autoridad real para no seguir la recomendación del sistema.
- Cuidar la pertinencia de los datos de entrada que estén bajo vuestro control: si alimentáis el sistema con datos sesgados o incompletos, es vuestra parte del problema.
- Conservar los registros de funcionamiento durante el periodo previsto, porque sin trazas no hay forma de reconstruir una decisión.
- Informar a las personas afectadas y, en el ámbito laboral, a los trabajadores y sus representantes antes de poner el sistema en servicio.
A eso se añade el deber de alfabetización en IA del artículo 4: quien usa estas herramientas debe entender qué hacen, qué límites tienen y cuándo desconfiar de su resultado. En un equipo de selección, eso significa formación específica, no un correo informativo.
Qué pedir al proveedor antes de seguir usándolo
- 1Las instrucciones de uso y la descripción de la finalidad prevista del sistema, por escrito.
- 2Su posición documentada sobre la clasificación de riesgo del producto y sobre qué obligaciones asume él.
- 3Qué datos trata el sistema, dónde se procesan y qué ocurre con ellos: una candidatura contiene datos personales de un tercero.
- 4La información disponible sobre precisión, métricas de evaluación y pruebas realizadas frente a sesgos.
- 5Qué registros de funcionamiento genera y cómo podéis acceder a ellos y conservarlos.
- 6Qué pasa cuando el sistema se equivoca: qué mecanismo hay para revisar y corregir una decisión concreta.
Si el proveedor no puede responder a esto, la conclusión no es que el producto sea ilegal: es que el hueco documental pasa a ser vuestro, porque sois quien lo usa. Y ese hueco es exactamente lo que aparece en un análisis de brecha.
Qué documentar internamente
- Inventario de los sistemas de IA en uso en RRHH, incluidos los módulos embebidos en herramientas que ya teníais.
- Clasificación de riesgo de cada uno con el razonamiento escrito y la fecha en que se hizo.
- Quién ejerce la supervisión humana en cada proceso y con qué margen real de decisión.
- Qué se comunica a candidatos y plantilla, cuándo y por qué canal.
- Registro de incidencias: casos revisados, decisiones corregidas y qué se cambió después.
El plazo, y la incertidumbre que conviene reconocer
La aplicación general del reglamento, incluidas las obligaciones asociadas a los sistemas del Anexo III, está fijada para agosto de 2026. La Comisión ha propuesto aplazar parte de esas obligaciones dentro del paquete conocido como "Digital Omnibus", pero a fecha de esta revisión esa propuesta no se ha adoptado formalmente, de modo que planificar sobre ella es una apuesta. La parte tranquilizadora es que el trabajo útil es el mismo en los dos escenarios: saber qué sistemas hay, con qué finalidad se usan y qué documentación falta no caduca si la fecha se mueve.
Preguntas frecuentes
¿Usar un ATS con funciones de IA nos convierte en responsables del despliegue?
Si utilizáis el sistema en el marco de vuestra actividad profesional, el reglamento os sitúa como responsables del despliegue (el término inglés es deployer), con obligaciones propias distintas de las del proveedor que lo fabrica. No hace falta haber desarrollado nada: basta con usarlo. Esa es la parte que más sorprende a las empresas que creían que el AI Act era un asunto de las tecnológicas.
¿Todas las herramientas de RRHH con IA son de alto riesgo?
No. La clasificación depende de para qué se usa el sistema, no de la etiqueta comercial. El Anexo III apunta a los sistemas destinados a la contratación o selección de personas y a los que se usan para decidir sobre promoción, extinción, asignación de tareas o evaluación del desempeño. Una herramienta que solo transcribe entrevistas o redacta borradores de ofertas no encaja ahí por sí sola, aunque conviene documentar por qué habéis concluido eso: el razonamiento escrito es lo que se defiende después.
¿Hay que avisar a los candidatos y a la plantilla?
El reglamento contempla deberes de información hacia las personas afectadas y, en el ámbito laboral, hacia los trabajadores y sus representantes antes de poner en servicio un sistema de alto riesgo en el puesto de trabajo. Cómo se articula eso con la normativa laboral española y con los deberes de información previstos en materia de algoritmos es una cuestión que debe revisar un profesional del derecho laboral con vuestro caso concreto delante.
¿Qué documentación deberíamos pedir a nuestro proveedor?
Las instrucciones de uso, la información sobre la finalidad prevista del sistema y sus limitaciones, los datos que trata y con qué base, la información disponible sobre precisión y sesgos, y su declaración sobre la clasificación de riesgo del producto. Si un proveedor no puede aportar nada de esto, ese hueco pasa a ser vuestro problema: sois quien usa el sistema.
¿El aplazamiento anunciado nos deja tiempo?
A fecha de esta revisión, la aplicación general del reglamento —incluidas las obligaciones asociadas a los sistemas del Anexo III— sigue vigente y la propuesta de aplazamiento incluida en el paquete "Digital Omnibus" de la Comisión no se ha adoptado formalmente. Planificar sobre una propuesta no adoptada es arriesgado, y además el trabajo previo (saber qué sistemas usáis, con qué finalidad y con qué documentación) no caduca si la fecha se mueve.
¿Esto sustituye al asesoramiento jurídico?
No. Este artículo describe el contenido del reglamento aplicado a un caso frecuente y el trabajo técnico y documental que conviene tener hecho. La interpretación jurídica de vuestra situación, la valoración de riesgos legales y cualquier actuación ante una autoridad de supervisión corresponden a un profesional del derecho.
Siguiente paso recomendado
Auditoría de cumplimiento del AI Act
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Autor
Fundador y Consultor de Datos e IA
David Aldomar es fundador y consultor principal de MERIDIAN Data & IA, consultora especializada en ayudar a pymes y empresas medianas en España a tomar mejores decisiones con sus datos. Su trabajo se centra en cuatro áreas: diseño e implantación de plataformas de datos (data warehouses, pipelines ETL con dbt, integración de ERPs y CRMs), reporting y dashboards ejecutivos en Power BI, automatización de procesos de negocio con herramientas como n8n, y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial aplicada — desde modelos de forecasting de demanda hasta copilots internos basados en RAG con LangChain y FastAPI. Ha liderado proyectos en sectores como logística y transporte, retail y distribución, servicios financieros, manufacturing y construcción, siempre con un enfoque pragmático: diagnóstico corto, entregables concretos y transferencia de conocimiento al equipo del cliente para que sea autónomo desde el primer día. Antes de fundar MERIDIAN, trabajó como ingeniero de datos y BI en entornos empresariales reales: arquitecturas Data Warehouse por capas (Bronze/Silver/Gold), pipelines ETL/ELT en AWS (S3, Glue, Redshift Serverless, Athena) y stacks Microsoft (SQL Server, Power BI, Azure), integrando fuentes tan dispares como ERPs, CRMs y bases de datos operacionales — PostgreSQL, MariaDB — en una única fuente fiable para negocio, finanzas y reporting. Tiene un Máster en Ciencia de Datos e Ingeniería del Dato en la Nube. Su filosofía es que un buen proyecto de datos no se mide por la tecnología que usa, sino por las decisiones de negocio que permite tomar. Escribe regularmente en el blog de MERIDIAN sobre reporting, gobierno del dato, automatización e IA aplicada, con guías prácticas orientadas a responsables de negocio y equipos técnicos de empresas que quieren sacar partido real a sus datos sin depender de grandes consultoras.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act, texto completo) — EUR-Lex(2024)
- Comisión Europea — AI Act (marco regulatorio de la IA)(2026)
- EU Artificial Intelligence Act — Anexo III (sistemas de alto riesgo)(2024)
- EU Artificial Intelligence Act — Artículo 26 (obligaciones de los responsables del despliegue)(2024)
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